El beneficio de litigar sin gastos no se extiende al pago de la sentencia

11/03/2009

Un hombre que había obtenido el beneficio de litigar sin gastos pero que perdió el juicio y fue condenado a pagar las costas, deberá cumplir con esta medida. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que desestimó un recurso de apelación planteado por la Defensora Oficial Civil 7.


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación había ordenado al hombre a abonar las costas impagas en el término de diez días.

Para resolver, el Tribunal que integran los Jueces de Cámara, Marcelo Domínguez y Guillermo Díaz, analizó el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial que prescribe que “El que obtuviere el beneficio estará exento del pago de los gastos judiciales hasta que mejore de fortuna”. Es claro el artículo –según los magistrados- en el sentido que “la eximición está referida únicamente a los gastos sin los cuales se frustraría el derecho a obtener un pronunciamiento judicial” no comprendiendo a las obligaciones impuestas por las sentencias judiciales “ni el pago de los honorarios de los profesionales de la contraparte en caso que el beneficiario fuera condenado con costas”.

El Tribunal mantuvo el criterio dominante en el sentido que el fin de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, se satisface al permitir que quien no tiene medios para presentar su demanda, lo haga sin abonar sellados e impuestos, sin perjuicio de que una vez que se haya rechazado su pretensión imponiéndosele las costas, deba abonar los honorarios del profesional de la parte que resultó ganadora.

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