Declaran la incompetencia de la Justicia Provincial en causas contra Obras Sociales del Sistema Nacional

17/02/2009

Una acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Instalaciones Sanitarias fue desestimada por el Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domínguez, que declaró la incompetencia de la Justicia Provincial para intervenir en la causa ya que la demandada integra el Sistema Nacional de Seguros de Salud y consecuentemente, su tratamiento correspondería al Fuero Federal.

En la demanda se buscaba que la obra social autorice en forma urgente la práctica de un tratamiento de radioterapia conformacional tridimensional 3D para completar un tratamiento primario contra el cáncer de mama cuyo costo estimado es de 15.370 pesos.

En su decisión, el magistrado recordó que la ley 23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), establece que la ANSSAL y los agentes de seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. “Encontrándose en juego cuestiones relativas a la prestación de sus servicios, entre los cuáles se encuentra la cobertura obligatoria de medicamentos (tema regulado por el artículo 28 de la Ley 23.661) y por lo tanto el modo y medio en que ella se efectuara, resulta inadmisible la alteración de la competencia”, se explayó.

También citó la doctrina de la Corte de Justicia de la Provincia por lo que sostuvo el magistrado, “no cabe apartamiento a lo resuelto por el máximo tribunal local en cuanto a que es de competencia de la justicia federal la acción de amparo” referida.

En su decisión, el magistrado declaró la incompetencia de la Justicia Provincial remitiendo la causa al fuero Federal.

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