Fijaron salarios para la campaña tabacalera 2009 en Salta y Jujuy

31/01/2009

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación fijó las remuneraciones mínimas y las asignaciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, que comprende las provincias de Salta y Jujuy.

 

La normativa establece que las asignaciones no remunerativas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre se incorporarán plenamente al salario a partir del 1° de enero de 2009.

Además fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco a partir del 1° de enero de 2009, con valores que no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario ni vacaciones.

Establece también que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de esta resolución, la que se establece en el dos por ciento mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Aclara que los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención establecida regirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución y por el término de doce meses.

Determina además que la cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 43 de fecha 22 de agosto de 2008, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

De esta manera, las remuneraciones y asignaciones no remunerativas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco para los meses de de octubre, noviembre y diciembre de 2008, en Salta y Jujuy quedan establecidos de la siguiente manera:

Peón General. Mensual: remunerativo, 1240.00; no remunerativo, 165.00. Jornal: remunerativo, 54.56; no remunerativo, 7.26.

Conductor Tractorista. Mensual: remunerativo, 1382.60; no remunerativo, 183.98. Jornal: remunerativo, 60.83; no remunerativo, 8.09.

Capataces. Mensual: remunerativo, 1510.32; no remunerativo, 200.97. Jornal: remunerativo, 66.45; no remunerativo, 8.84.

Encargados. Mensual: remunerativo, 1592.16; no remunerativo, 211.86. Jornal: remunerativo, 70.06; no remunerativo, 9.32.

Mientras que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco a partir del 1° de enero serán las siguientes:

Peón General. Mensual: 1405.00; jornal 61.82.
Conductor Tractorista. Mensual: 1566.58; jornal 68.93.
Capataces. Mensual: 1711.29; jornal 75.30.
Encargados. Mensual: 1804.02; jornal 79.38.

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