El Juez de la Cámara de Acusación Sala I, Raúl Román, desestimó el viernes último una acción de amparo promovida por Angela Delia Yapura contra el Colegio Profesional de Enfermeros y solidariamente el Poder Ejecutivo de la Provincia pidiendo la suspensión del proceso electoral para la renovación del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina de la entidad.
En la causa, el Fiscal de la Cámara de Acusación en feria se pronunció en contra de la procedencia del amparo recordando que esta acción es “un proceso excepcional que rige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por ante esta vía urgente y expedita”.
El magistrado recordó que la accionante integra el Colegio (es Secretaria del Consejo Directivo) y que los problemas para reunir quórum en las reuniones de comisión se debe también a que la misma, junto a otras dos asociadas, no concurren pese a haber sido citadas incluso por carta documento.
Para resolver el rechazo de la acción, el Juez de Cámara citó –entre otros aspectos- que en la presentación “no se verifican aquellos requisitos que la doctrina en general viene enseñando a través del tiempo”, remitiendo a un pronunciamiento de la Cámara Federal Sala V respecto que “la acción de amparo constituye un remedio excepcional y residual, que demanda para su apertura circunstancias definidas y tipificadas por la supuesta presencia de notas tachadas de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiesta, que configuren, ante la ineficacia de otros procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, eventualmente reparable solo a instancias de esta acción urgente y expedita”.