| Predicción para Salta, Argentina
Último Actualizado 03.09.2010 02:27 |
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Más detalles | |
| Selecciona tu ciudad... | |

Martes 31, los operarios de Zoonosis estarán vacunando mascotas en el barrio Santa Victoria. En tanto, el resto de la semana estarán en los barrios 25 de Mayo y villa Chartas. También se informó que en calle Lavalle 542, en forma permanente, se esteriliza perros y gatos para ofrecerlos en adopción. Para más información, llamar al 4373539.
| Proyecto de Ley – Derogación del Aumento del Gas Decreto 2067/08 |
|
|
| Actualidad - Política |
| Martes, 14 de Abril de 2009 12:11 |
|
El senador Pérez Alsina presentó la semana pasada un proyecto de Ley por medio del cual se modifica el artículo 9 de la Ley 25.561, sobre la renegociación de contratos, y la derogación del Decreto 2067/08 particularmente en el caso del aumento de las facturas de servicios de gas.
En los últimos días muchas familias y empresas de Salta, y de nuestro país, recibieron sus facturas de gas y quedaron asombrados con los aumentos que han sufrido de hasta el 200%, debido a exorbitantes cargos que impuso el Gobierno nacional, principalmente, por el Decreto 2067/08. A través de este Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional decidió modificar el modo en que se financiaba la importación de gas desde otros países, imponiendo un supuesto “cargo tarifario” que deberán abonar los usuarios residenciales de mayor consumo y los usuarios industriales y comerciales. Según lo trascendido en algunos medios de comunicación, esos aumentos se aplicarían a usuarios residenciales que consumen anualmente mas de 800 m3, lo que equivale al consumo de cualquier familia tipo que utilice una cocina, un calefón, y al uso de un calefactor solo en los días más fríos de invierno, y conllevaría una penalización de entre 50 y 200%. En varios barrios salteños, donde coexisten altos índices de pobreza, indigencia y necesidades básicas insatisfechas, existen viviendas plurifamiliares que cuentan con un solo medidor de gas. Estas familias son agrupadas por el INDEC como familias con Necesidades Básicas Insatisfechas, pero por la empresa prestadora del servicio de gas es considerada Residencial 3. Por otra parte, la crisis económica ha provocado la disminución de la actividad industrial, y el aumento en los costos en dicho sector generaría grandes pérdidas de fuentes de trabajo. Durante los años en los cuales la economía nacional se vio en mejores condiciones frente a los mercados mundiales, lográndose los mayores niveles de crecimiento sostenido y disminución del desempleo, el gobierno nacional congeló las tarifas de los servicios públicos y los precios de la producción nacional de gas en la boca de los pozos. Para ello tuvo que invertir grandes sumas de dinero, subsidiando y comprando gas en el exterior por la falta de incentivos a la producción nacional. Con la aparición de la actual crisis económica mundial, el gobierno nacional decidió modificar tal política, comenzando por sincerar el problema en materia energética, como así también que no había un manejo claro en materia de subsidios a las importaciones de gas. Desde septiembre de 2008 se sucedieron tres aumentos consecutivos de gas, el primero de ellos se dispuso en aquel mes por resolución 1070/08 de la Secretaría de Energía, en dicha resolución se promocionó la medida como el camino para subsidiar la garrafa social de $16 mediante un acuerdo con los productores de gas. El segundo aumento lo otorga la misma secretaría por resolución 1417/08 que encareció las tarifas para alentar la alicaída producción de gas en las cuencas argentinas. El último incremento, se impuso por el decreto 2067/08 que creó un fondo fiduciario para pagar las importaciones de gas, que pagarán los usuarios residenciales afectados, las pequeñas y medianas empresas, el comercio y las industrias. Con respecto al último decreto mencionado, Pérez Alsina señaló que su constitucionalidad es muy dudosa, lo cual se ha reflejado inmediatamente en la gran cantidad de amparos presentados en la justicia, donde se hace hincapié en que se trata de un impuesto más que de una modificación tarifaria. La inconstitucionalidad del Decreto Nº 2067/08 se basa en la violación al principio de legalidad de la Constitución Nacional. En materia tributaria el principio de legalidad o de reserva es absoluto. Dicho principio establece que ningún tributo puede ser establecido sin ley es una clara derivación del principio genérico de legalidad que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional, conforme al cual nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Tal principio no admite excepción alguna. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: "… resulta necesario recordar que el principio de legalidad... abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones, como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones... De ahí, pues, que en esta materia, la competencia del poder legislativo es exclusiva.” A la luz del principio de legalidad en materia tributaria, el Decreto Nº 2067/08 del PEN y sus normas complementarias y modificatorias, resulta abiertamente inconstitucional, puesto que la facultad de imponer, eliminar y modificar cualquiera de los elementos de los tributos corresponde exclusivamente al Poder Legislativo y es indelegable. Por otra parte el decreto en conflicto viola la ley 24.076 que establece el marco regulatorio del gas en donde se define que la tarifa se compone de la suma de: a) precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) tarifa de transporte; c) tarifa de distribución. Este nuevo 'cargo tarifario' que se crea por decreto constituye, en realidad, un tributo ilícito, agravado además por el hecho de que sobre éste tributo, ya de por si ilícito, se aplica el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), según se desprende del segundo párrafo del art. 2º del Decreto Nº 2067/2008. Mediante el Decreto 2067/08, el Poder Ejecutivo no solo creó un impuesto sino que también facultó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, como así también a exceptuar de los mismos a las categorías de usuarios que determine. El Estado Nacional ha decidido que los subsidios a ciertos consumidores, sean soportados por ciertos grandes consumidores, no todos, lo cual se traduce en un incremento del nivel de los cargos específicos, concretándose así un tratamiento desigual y discriminatorio que no reconoce base legal, lo cual, ciertamente, no puede ser convalidado por el poder judicial. A través de éste proyecto, se pretende recuperar las facultades propias del parlamento que fueron delegadas a través de la ley 25561, modificando su artículo 9. Por medio de esta modificación se establece un nuevo régimen de renegociación de contratos que elimina la oscuridad de la norma anterior evitando de esa forma delegaciones excesivas. Asimismo se deroga el decreto 2067/08, que como bien se ha señalado anteriormente adolece de inconstitucionalidad. Por último, es importante volver a la esencia de la división de poderes, dando a cada poder del Estado sus facultades originarias, que si bien fueron formalmente delegados, no hace a que la delegación sea correcta o justa. De esta forma, se evitaría recaer nuevamente en viejos errores, y principalmente en injustos abusos.
|
Por favor Infòrmenme si estoy alcanzado por el cargo Decreto No 2067/08, ya que tengo una advertencia en la factura Metrogas (vto.02-11-09): "si decido pagar la factura sin el cargo, debo solicitar STOP DEBIT)".
Soy usuario tarifa R32CA Cliente 01.
La factura la he recibido hoy 04-11-09.
Muchas gracias
H.G. Petrosini