Ordenan al IPSs cobertura total con maestra integradora, psicopedagoga, fonoaudióloga, musicoterapia, equinoterapia, y medicación para un niño con Trastorno de Efecto Autista

05/12/2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó al IPS otorgar cobertura total e integral del cien por ciento de los costos y prácticas médicas y asistenciales que requiera un niño que padece trastorno de efecto autista (TEA). Además se ordenó a la obra social abonar el importe adeudado por las prestaciones ya brindadas entre agosto de 2017 a agosto de 2018.

La acción de amparo fue promovida por la madre del niño de seis años de edad. En agosto de 2018 el centro donde recibía atención el niño informó que desde agosto de 2017 la obra social provincial no abonaba las prestaciones y por tal motivo suspendió los servicios terapéuticos.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque puntualizaron las normas de orden superior que protegen el derecho a la vida y a la atención de la salud. "El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor".

En este caso el niño padece un síndrome de espectro autista y que tal discapacidad se encuentra certificada por la autoridad sanitaria. "Esto le confiere al menor el reconocimiento diferenciado de los derechos que el legislador le otorgó a ese colectivo al sancionar la ley 24091" y esto obliga a los estamentos de la salud de cubrir, en forma integral, las prestaciones enumeradas.

No hay dudas –acotaron- que la situación del niño "se adecua al plexo normativo citado, razón por la cual los operadores debemos estimular "el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas ...que tengan por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que la persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social... y a promover la restauración de conductas desajustadas".

Surge en consecuencia "incuestionable" la procedencia de la cobertura del cien por ciento de los medicamentos y de las prácticas que se requieran a futuro. Y precisaron que esto "no excluye ni afecta las facultades de control y de dirección de la obra social demandada" por lo que "las prestaciones que la amparista solicite a futuro deberán estar debidamente justificadas y ser oportunamente requeridas al Instituto Provincial de Salud, recurriendo a los trámites normales y ordinarios exigibles para cada caso".

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