A un abogado le fijaron honorarios en dólares, apeló y cobrará en pesos

03/09/2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y fijó los honorarios de un abogado por su labor en primera instancia en las sumas de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos veinte pesos por el juicio principal, trescientos sesenta y siete mil ochenta pesos por la excepción de prescripción, ochenta mil pesos por la medida cautelar de anotación de litis y prohibición de innovar y cuarenta y cuatro mil pesos por el recurso de reposición resuelto.

En primera instancia se le habían regulado los honorarios en la suma de 47.500 dólares tomando como base el cálculo del valor del inmueble objeto del contrato. Para ello partió de considerar que le correspondían 53.200 dólares por la labor realizada en todas las etapas del juicio y 13.300 por la excepción de prescripción pero por aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial debía reducirse en un 25 por ciento y fijarse en la suma de 47.500 dólares. El abogado apeló considerando que el nuevo Código Civil y Comercial no tenía incidencia pues sus honorarios se devengaron por la actividad profesional realizada y terminada antes de su entrada en vigencia.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Romero” según el cual la decisión de establecer el contenido económico del proceso y, por ende la base regulatoria, en una cantidad global de dólares estadounidenses y regular los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera a ser convertido en moneda nacional en una fecha futura, “infringe notoriamente lo dispuesto por las normas de orden público que disponen la prohibición de establecer mecanismos de indexación, actualización o repotenciación de deudas o precios de bienes y servicios”.

Recordaron que las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 “son de orden público y que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes” y que el valor de la moneda circulante con fuerza legal en todo el territorio de la Nación “no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí”.

Los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron el criterio según el cual las regulaciones en la alzada “se deben efectuar en pesos por ser la moneda de curso legal de la República Argentina, aun cuando la base regulatoria y los honorarios de primera instancia firmes hayan sido determinados en dólares estadounidenses, procediendo por ello a la conversión de dicha moneda a pesos según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor”.

“Resulta no solamente desafortunada la decisión de fijar el precio o valor, esto es, justipreciar o cuantificar los honorarios judiciales en una moneda extranjera cuando nuestro país soberano tiene su moneda, el peso, que es la unidad de valor de cambio de todos los bienes y servicios, sino fundamentalmente errada en tanto vulnera normas federales de orden público”, puntualizaron.

Por lo cual consideraron que “corresponde convertir de oficio la suma regulada en dólares estadounidense a su equivalente en moneda de curso legal conforme la cotización oficial de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, a la época en que se tabularon los estipendios”.

Así, los jueces determinaron los honorarios profesionales en moneda de curso legal por aplicación de la normativa citada y “sin la reducción practicada en la instancia de grado.”

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