La justicia otorga el cuidado de sus hijos al padre

17/05/2019

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia otorgando a un padre el cuidado personal unilateral de sus hijos, con la obligación de mantener un trato regular con la madre de los niños cuyos términos deberán ser convenidos por ambas partes con participación de la Asesora de Incapaces.

El padre presentó el recurso de apelación contra la sentencia que le había otorgado el cuidado personal unilateral de los niños a la madre. La madre cambió de domicilio durante el trámite, llevando a los niños al interior provincial.

En el transcurso del proceso, los jueces María Inés Casey y Marcelo Domínguez escucharon a los niños en audiencia y posteriormente a sus padres.

“La responsabilidad parental es el conjunto de deberes o derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”, recordaron los jueces puntualizando el interés superior del niño como eje de lo dispuesto en el nuevo Código Civil y Comercial.

El menor –recordaron- dejó de ser considerado como objeto de compasión, tutela y represión, reconociéndoselos a los niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos a la luz de los tratados y acuerdos internacionales.

Entonces es ese interés superior del niño el que debe guiar al juzgador en su decisión.

El actual régimen legal prevé que “cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos” (artículo 649), denominándose el primero “cuidado personal unipersonal” y el segundo, “cuidado personal compartido”.

Para el otorgamiento del cuidado unipersonal, “resulta indispensable que el progenitor demuestre que detenta un conjunto de cualidades que lo hacen más apto para la convivencia cotidiana con el menor, tratándose de una modalidad excepcional, aunque en todos los casos el otro progenitor tiene el derecho-deber de colaboración con el conviviente”, citaron.

En la causa en particular, la decisión de otorgarle la tenencia unilateral de los niños a la madre se hizo considerando más justo no separarlos de ella en virtud de las edades de ambos.

Al haber modificado la madre unilateralmente su domicilio y el centro de vida de los menores “un régimen de cuidado personal compartido, sea en su modalidad alternada o indistinta, no se vislumbra como de posible concreción”.

Los niños en audiencia manifestaron –además- su preferencia por vivir en la ciudad con su padre. “Se concluye que lo más conveniente en este estado para el superior interés de los menores es que se otorgue el cuidado personal unilateral de ambos, al padre”, dijeron los jueces y advirtieron que “lo aquí decidido no exime a ambos progenitores de arbitrar todos los medios necesarios y razonables para que los dos pequeños mantengan una comunicación fluida y constante, derecho inalienable e irrenunciable del padre/madre no conviviente, en tanto fomenta y fortalece la subsistencia de un lazo familiar y afectivo de peso en la conformación de la psiquis de los niños como asimismo de informar al otro progenitor sobre las cuestiones de salud, educación y otras relativas a los niños”.

Por ello, revocaron la sentencia de primera instancia y otorgaron al padre el cuidado personla unilateral de los menores con la obligación de facilitar el derecho a mantener un trato regular con la madre de los niños, cuyos términos deberán ser convenidos conjuntamente con la señora Asesora de Incapaces, y presentados al proceso para su eventual homologación.

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