La justicia reduce la cuota alimentaria para un padre de dos hijos

24/01/2019

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey, confirmaron un fallo que disminuyó la cuota alimentaria del padre para sus dos hijos menores. Originalmente y según la homologación de la mediación, la cuota se fijó en un cincuenta por ciento de los haberes del hombre. Actualmente, quedó establecida en el treinta por ciento.

Los jueces de alzada resolvieron de esa forma al rechazar el recurso interpuesto por la madre de los niños, y en consecuencia, confirmar la sentencia que autorizó a disminuir la cuota alimentaria del cincuenta al treinta por ciento de los haberes que por todo concepto percibe de Anses, como personal retirado de la Policía de la Provincia de Salta. En el mismo fallo, el magistrado autorizó a la mujer a percibir en forma directa los depósitos judiciales.

Dijeron los magistrados sobre la disminución de cuota solicitada por el padre, que la doctrina sostiene que si la capacidad laboral del alimentante efectivamente ha resultado disminuida por una incapacidad emergente con posterioridad al convenio de alimentos y si ambos progenitores trabajan generando ingresos, deviene lógico pensar que la madre, al ser una persona más joven, tenga mayores posibilidades de acceder al mercado laboral. También, que a ella le sea factible poder generar mayores o mejores ingresos a fin de cumplimentar con el deber alimentario.

Teniendo como premisa el equilibrio que debe haber entre los derechos y necesidades de cada uno de los sujetos involucrados en la relación analizada, Rodríguez y Casali Rey concluyeron que la reducción del porcentaje establecido por el juez de primera instancia, se ajustó a derecho.

En la Homologación Judicial de Acuerdo de Mediación, los progenitores habían acordado una cuota alimentaria del cincuenta por ciento de los haberes del padre, a favor de sus hijos menores, entonces de 7 y 4 años. Tres años después, el hombre pidió la disminución de la cuota por la variación en las circunstancias existentes al momento de la fijación. Adujo padecer una incapacidad sobreviniente que le imposibilita realizar cualquier tipo de labor, por lo que ni siquiera puede realizar ahora los trabajos “extra” que en forma independiente (“changuitas”) antes realizaba y que le permitían solventar sus gastos personales, en razón de ello su situación económica actual se vio afectada a punto tal de no alcanzarle el dinero que le queda luego de deducida la cuota alimentaria, para vivir dignamente. Y agregó que al haber crecido los niños, demandan menor atención de la progenitora; que cuenta con un empleo rentado. Agregó que él comparte activamente no sólo el cuidado de los chicos, sino también el de una tercera niña, quien es hija de la mujer. En ese sentido, la asesora de Menores interviniente aportó que “el cuidado personal de los hijos implica una compensación económica”.

Los jueces de alzada coincidieron con el juez de primera, quien para resolver a favor de la disminución de la cuota alimentaria oportunamente pactada por las partes; tuvo en cuenta que la mujer se encuentra realizando actividad laboral y que el hombre posee una discapacidad laboral; que el cuidado personal de los niños es ejercido por ambos progenitores y que el hombre permite que la mujer y los hijos de la pareja sigan viviendo en el inmueble que fue sede del hogar familiar (es de propiedad de su familia de origen). Es decir, que es el padre quien cubre la necesidad de vivienda de sus hijos.

El fallo también puntualiza sobre la diferencia de edad existente entre los progenitores, que es de 26 años y que deviene significativa, porque “resulta lógico pensar que la mujer, al ser una persona más joven que él, tenga mayores posibilidades de acceder al mercado laboral y le sea factible poder generar mayores o mejores ingresos a fin de cumplimentar con el deber alimentario que, sin perjuicio de saber que se encuentra en cabeza de ambos progenitores, permita satisfacer las necesidades de manutención de los hijos menores”.

Recordaron los jueces que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores tiene fundamento directo en los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental, y que su satisfacción recae sobre ambos de manera conjunta. El Código Civil y Comercial establece como regla general que ese deber se brinda “conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos” y según las necesidades de los hijos. Por eso, la determinación de la obligación debe resultar acorde a los ingresos del alimentante y su situación personal, pero también a las necesidades básicas del alimentado, de manera tal que permita un equilibrio y se evite la injusta subsistencia de una prestación mínima que sea insuficiente para costear tales necesidades.

Consecuentemente, la fijación tiene carácter absolutamente mutable y tanto la sentencia que establece alimentos como los acuerdos a los que pudieran arribar las partes no causan estado, y son susceptibles de revisión ante la variación de las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al momento de esa determinación.

Finalmente, los magistrados observaron una dinámica familiar con dificultades de comunicación entre los progenitores, lo cual data de largo tiempo. El equipo interdisciplinario sugirió asistencia psicológica para ambos.

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