Irregularidades en el Juicio Político a la defensora del Pueblo de Cerrillos

06/11/2018

En un procedimiento de juicio político llevado a cabo por el Concejo Deliberante de Cerrillos en contra de la defensora del pueblo, Dra. Melisa Nuñez, se procedió a su destitución en un proceso denunciado como irregular por otros concejales (Luis Albeza, Coronel y La ex intendente de Cerrillos Clelia Guzmán) por no ajustarse a derecho, no hacerse concedido legítimo derecho de defensa ni respetar el debido proceso durante su desarrollo.

En primer lugar el dictamen de Comisión de Juicio Político en su primera hoja la firma de 3 presidentes de bloque, (CONCEJAL USTAREZ, CONCEJAL JORGE Y CONCEJAL RUSSO) de los 5 (cinco) bloques que existen conformados en el Concejo Deliberante de Cerrillos y que por reglamento Interno forman parte de la comisión de Juicio político. Luego uno de los concejales firmantes presentó un expediente argumentando que desconocía el contenido del dictamen de 226 hojas que llevaba a juicio político a la defensora instalando un manto de duda sobre todo el proceso.

En segundo lugar, y no menos alarmante, como la oposición no lograba los 2/3 necesarios para destituir a la defensora del pueblo (6 de los 9 concejales que integran el cuerpo), procedieron a recusar al concejal Luis Albeza, en sesión ordinaria, por supuestamente prejuzgar en declaraciones vertidas en los medios de comunicación, pero sin mediar explicaciones prácticas ni normativas y menos proceso alguno, ni expediente, ni siquiera nota simple o estado parlamentario del asunto. Al momento de la fecha el Concejo Deliberante no emitió Resolución sobre la Recusación ni respuesta escrita al Concejal Recusado ni los motivos de la misma. En la Carta Orgánica Municipal de San José de los Cerrillos, ley 7534/08 no existe la figura de recusación de un concejal, la misma opera para los jueces y por pedido de una parte.

Luego de aplicar la figura de recusación los concejales impulsores de la destitución reconfiguraron el Concejo Deliberante diciendo que ahora eran 8 los concejales habilitados y aplicaron los 2/3 sobre los nuevos 8 miembros, esto da el resultado de 5,33 y como “los decimales no importan” decidieron que 5 miembros era suficiente para destituir a la defensora del pueblo.

Debemos tener presente que la carta orgánica municipal establece en el Art. 186º: Resoluciones Para resolver se requiere el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Las resoluciones deben ser escritas y fundadas. Que la Constitución de la provincia de Salta en el Artículo 181 también requiere los dos tercios del total de los miembros, sin prever ningún tipo de excepción.

En tercer lugar, el concejal Albeza denunció públicamente y en la corte de Justicia que durante todo el proceso de juicio político se rechazaron las pruebas, reconsideraciones y oposiciones presentadas por la Dra Melisa Nuñez por lo que todo el proceso responde a maniobras políticas.

Ahora será la corte de Justicia de Salta la que deberá resolver la presentación del concejal Albeza. A su vez el abogado defensor de la Defensora del Pueblo Dra Melisa Nuñez anunció que presentará un recurso de Inconstitucionalidad ante la misma corte.

Agrava la situación que la Dra Nuñez fue destituida y está embarazada. Son diversas y muy graves las situaciones que deberá resolver la corte de Justicia.

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