Por la cantidad de causas la Corte de Justicia excluyó a la Sala VI Tribunal de Juicio del sorteo de causas

01/10/2018

La Corte de Justicia de Salta excluyó, transitoriamente, a la Sala VI del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro del sistema de sorteo de causas remitidas a juicio previsto, sin perjuicio de las normas de conexidad vigentes. La Sala VI del Tribunal de Juicio cuenta con un promedio de diez mil causas por Vocal.

A través de la Acordada 12710, el Alto Tribunal excluyó desde este lunes 1 de octubre y hasta el 30 de abril de 2019, a la Sala VI del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro del sistema de sorteo de causas remitidas a juicio previsto, es decir de los expedientes elevados a juicio por los juzgados de garantías, sin perjuicio de las normas de conexidad vigentes.

Es que por Resolución de Presidencia, se realizó un inventario de las causas que se encuentran en transición y sin terminar, bajo el régimen de la Ley 6345 y modificatorias, para evaluar la adopción de futuras gestiones para finalizar el trámite de las causas. En ese marco, los jueces y la jueza del Tribunal del Juicio Sala VI y Vocal I de la Sala VII elevaron los inventarios a la Secretaría de Superintendencia, donde se concluyó que la Sala VI del Tribunal de Juicio cuenta con un promedio de diez mil causas por Vocal.

Los jueces de la Corte consideraron necesario implementar medidas excepcionales que permitan reducir los tiempos de resolución y la conclusión de los procesos sometidos al régimen de la transición. La decisión es acorde al principio constitucional de juez natural, previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que se respeta la competencia originaria de los tribunales de juicio, prevista por el Código Procesal Penal.

El principio de juez natural, en resguardo de la garantía del debido proceso, se encuentra asegurado a través de distintas normas incluidas en la propia Constitución Nacional y en las leyes adjetivas. De hecho, los preceptos legales son los que, en definitiva, determinan en qué casos deberán intervenir para ejercer su poder jurisdiccional, en razón de la competencia; en tanto que la organización de esa competencia es atribución exclusiva de la Corte.

La Acordada también establece que los jueces y la jueza de la Sala VI del Tribunal de Juicio, deberán informar mensualmente a la Secretaría de Superintendencia los avances en relación a las causas que se encuentran en transición bajo el régimen de la Ley 6345 y modificatorias.

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