Reconocen la validez de la elección de autoridades e inicio de sesiones del Concejo Deliberante de Molinos

10/05/2017

La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a una demanda del Concejo Deliberante del municipio de Molinos y reconoció la validez de los actos de elección de autoridades y de inicio de sesiones en el año 2016.

La decisión se adoptó a raíz de una demanda planteando el conflicto de poderes entre el cuerpo deliberativo y el ejecutivo municipal. El 6 de abril de 2016, el intendente de Molinos no asistió a la apertura del período de sesiones ordinarias y al día siguiente envió nota tachando de ilegítimas y nulas de nulidad absoluta a las deliberaciones invocando para ello la ley 1349.

La Corte de Justicia tiene competencia originaria en los conflictos de poderes entre los poderes municipales de acuerdo al artículo 153 apartado II inciso b de la Constitución Provincial.

Los concejales reclamaban también por la falta de respuesta a los pedidos de informes, aspecto sobre el cual los jueces de la Corte de Justicia recordaron que “el incumplimiento por el intendente de las decisiones que adopta el concejo deliberante que no sean ordenanzas (los pedidos de informes), sólo puede dar lugar a responsabilidades de orden político, mas no a una controversia jurisdiccional sustentada en un conflicto de competencia. En efecto, se trata de actos no preceptivos, sin contenido normativo, en tanto ello importa un tipo de incumplimiento que ingresa dentro del juego armónico del ejercicio de las atribuciones vinculadas a la zona de reserva de cada órgano, y cuyo juzgamiento incumbe valorar, en su justa medida y en ese contexto, al órgano deliberativo”.

Pero es distinta la situación respecto de la nota del 7 de abril y reiterada al corrérsele traslado de la demanda de los concejales.

El artículo 14 de la ley 1349 establece que la facultad de elegir a sus autoridades es una atribución propia del Concejo Deliberante. Y el inicio de las sesiones en fecha anticipada a la fijada en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades “no habilita al ejecutivo municipal a interferir en cuestiones que son privativas del mencionado cuerpo deliberativo, por cuanto con ello se afectarían principios elementales del sistema republicano, amén de la división de funciones y la independencia de los órganos de gobierno.”

“La actitud del departamento ejecutivo municipal, al inmiscuirse en aspectos que son de exclusiva incumbencia del cuerpo deliberante, como es su propia constitución a los fines del funcionamiento, quórum legal, deliberación y designación de sus autoridades -atribuciones que le han sido conferidas a partir de lo previsto en los artículos 1, 4, 86, 170 y 171 de la Constitución Provincial y artículos 13, 14, 20 y concordantes de la Ley 1349 (…) originan, en el caso, una actividad que configura el desconocimiento de las atribuciones del órgano deliberativo e impiden el normal desenvolvimiento institucional, afectando garantías constitucionales y el principio de legalidad, lo cual, en un estado de derecho, se impone a los tres poderes, como modo de frenar la omnipotencia a la que el ejercicio del poder podría llevar”, citó la Corte de Justicia.

Y marcaron que la conducta del intendente implica “desconocer facultades exclusivas del concejo deliberante, lo que afecta el correcto funcionamiento del cuerpo.”

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