Violencia de género: la Corte de Justicia revocó una absolución y condenó a un hombre por amenazas

19/12/2014

La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia absolutoria dictada a favor de Benito Nicolás Canavides y lo condenó por los delitos de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal. En el mismo acto ordenó que la causa baje al tribunal de origen para que se individualice la pena correspondiente.

El Alto Tribunal hizo lugar a un recurso de casación presentado por la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género número 2 contra la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio, que había absuelto a Canavides por aplicación del principio de la duda.

Los jueces de la Corte objetaron las motivaciones de la magistrada de primera instancia.
El imputado había sido notificado con una orden de exclusión del hogar y tenía prohibido ingresar al domicilio de su ex pareja, acercarse a ella, ejercer actos de violencia física o psíquica, proferir insultos y palabras soeces y amenazarla.

El Alto Tribunal remarcó que “el principio de libertad probatoria permite que la solidez de un testimonio pueda por sí dar sustento a un pronunciamiento condenatorio o servir de base a la demostración en grado de certeza sobre un determinado extremo del hecho”.
Esto ocurre, indicaron, cuando el aporte probatorio de la denunciante “es tenido por coherente y sincero, siendo ésta la situación que se aprecia en la presente causa en la cual la víctima refiere con claridad las circunstancias del hecho y los dichos amenazantes que sufrió por parte del acusado”.

“En ese mismo sentido –agregó la Corte- dicho análisis debe contextualizarse con las previsiones de la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, que exige que el Estado garantice ‘la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos’”.

El Alto Tribunal determinó que “el relato sin fisuras” prestado por la víctima, “completamente ratificatorio de su denuncia y sin que se avizoren motivos fundados para estimarlos mendaces, más el hecho comprobado de que ese día el acusado, incumpliendo manifiestamente la orden judicial que pesaba sobre él, concurrió al domicilio de la víctima, constituyen elementos incriminatorios que no debieron dejarse de lado, a lo que cabe sumar los antecedentes de violencia familiar tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia 5 agregados a la causa”.

Los jueces concluyeron así en que “la acumulación de evidencia (…) es apta para incriminar a Benito Nicolás Canavides” y que, por lo tanto, la causa “no puede tener otra consecuencia que un pronunciamiento condenatorio por encuadrar su conducta en las figuras de los tipos penales de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal”.

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