La Corte confirmó condena de prisión perpetua impuesta por un homicidio

19/09/2014

La Corte de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua impuesta por la ex Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial Tartagal a Gerardo Gastón Ávila y Hugo Francisco Javier Ávila por el delito de homicidio agravado por el concurso de dos o más personas.

Asimismo, confirmó la declaración del menor M.I.F. como penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el concurso de dos o más personas. El hecho ocurrió el 10 de junio de 2012, la víctima fue Hugo Zenteno.

La defensa de los hermanos Ávila había interpuesto recurso de casación e inconstitucionalidad; y los representantes del menor M.I.F., recurso de casación.

La muerte de Zenteno se produjo por una herida fatal en el corazón. La lesión fue causada por un cuchillo tipo sierrita secuestrado en el marco de la causa, y que fue extraído por M. I. F. de un cumpleaños de 15 años que se había llevado a cabo en el Centro Español. De allí, alrededor de las 3 de la mañana, los hermanos Ávila, junto a M.I.F. y otros chicos fueron al local bailable El Rey. Allí, en dos oportunidades se trabaron en lucha con el grupo integrado por Hugo Zenteno y otros jóvenes. Luego, estando ya afuera del local, los acusados agredieron nuevamente a la víctima, pero fueron repelidos por la policía. Dieron la vuelta a la manzana y regresaron a buscar a Zenteno, que se encontraba solo. Dos testigos observaron cuando los tres corrían hacia el joven y, en determinado momento, M.I.F. extraía un cuchillo tipo sierrita y se lo entregaba a Gastón Ávila.

La ex Cámara en lo Criminal de Tartagal también consideró probada la existencia de una rencilla entre Gastón Ávila y Hugo Zenteno, supuestamente por viejas cuentas entre compañeros de escuela.

La Corte consideró que las declaraciones de testigos e imputados fueron detalladamente evaluadas en la sentencia mediante una puntillosa labor valorativa, y tuvo en cuenta la correlación de cada uno de los dichos con las otras pruebas producidas.

“A partir de ello, la ex Cámara ha expuesto con suficiente claridad y ajustados razonamientos los motivos por los cuales arribó a la certeza de la forma en que ocurrieron los hechos, sin que se vislumbren errores en la formulación de su juicio en tanto el evento investigado no pudo haber sucedido de un modo distinto al plasmado en el fallo. La correcta reconstrucción fáctica, si bien parte de la declaración indagatoria de los imputados –acto que además de un medio de defensa eventualmente constituye fuente de prueba- encuentra sustento en numerosos elementos de convicción colectados en la causa, tales como las declaraciones testimoniales brindadas en el debate”, precisó el Alto Tribunal.

Sobre el planteo de inconstitucionalidad de la pena prevista para el homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas, la Corte remarcó que “todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden interpretar y aplicar la Constitución en los casos concretos cuyo conocimiento les corresponde y confrontar si las leyes, reglamentos, decretos o actos de las autoridades guardan o no conformidad con ella, absteniéndose de aplicarlos si encuentran que se les oponen”.

Los jueces añadieron que la pena general –y puntualmente la de prisión perpetua que se impuso- “no responde a un único fundamento, sino que persigue tanto fines retributivos como de prevención. Desde el primer aspecto, no puede negarse que la pena implica la privación de determinados bienes jurídicos y, como tal, necesariamente constituye un mal que, para ser consecuencia legítima del delito, debe ser previamente establecido y proporcional al mal causado a la sociedad. Entonces, cometido el hecho punible y respetada tanto la especie de pena como la cantidad dispuesta para la lesión, no cabe ningún reparo al respecto”.

EL Alto Tribunal concluyó que “la pena de prisión perpetua es constitucional porque nuestra Carta Magna (artículo 18) no prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas. Incluso, ninguno de los tratados internacionales mencionados (artículo 75, inciso 22) han abolido la pena de reclusión o prisión perpetua”.

Más sobre: Judiciales.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir