Declaran inconstitucional una resolución de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen

02/09/2014

La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 1458 del Intendente de la municipalidad de Hipólito Yrigoyen. La acción fue presentada por el ingenio y refinería San Martín del Tabacal SRL.

La resolución prescribía que el Ingenio debía actuar como agente de retención de la tasa de seguridad, salubridad, higiene y medio ambiente en los pagos que realice a sus contratantes y proveedores, aún cuando no estuvieran establecidos en la jurisdicción del municipio, generando una carga impositiva del 1,2 por ciento. Esto, según advirtió el Ingenio en su recurso, incidiría en los productos elaborados allí.

La Corte de Justicia sostuvo que el intendente de Hipólito Yrigoyen había dispuesto con esta resolución “un régimen de retención de una tasa de Seguridad, Salubridad, Higiene y Medio Ambiente (ex tasa de actividades varias) sobre todos los pagos que se realicen a los contratantes o proveedores con relación a sus operaciones, en cuya regulación no se prevé como presupuesto la prestación efectiva, real y concreta de los servicios al sujeto obligado y en clara vulneración al principio de legalidad tributaria.”

La resolución significaba que la empresa quedaba sujeta a obligaciones y responsabilidades como agente de retención de la tasa.
A su vez, el Código Tributario Municipal no regula la tasa de Seguridad, Salubridad, Higiene y Medio Ambiente establecida por la resolución 1458/10.
Recordó el Alto Tribunal que la tasa es “toda prestación obligatoria en dinero o especie que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de la ley, por un servicio o actividad que se particulariza o individualiza en el obligado al pago.”

Agregó que "Las tasas tienen carácter tributario, deben estar debidamente determinadas por ley y, además, su hecho imponible debe estar integrado por una actividad efectivamente prestada por el Estado, que se particulariza o individualiza en el obligado al pago”, sostuvieron los jueces. El cobro de una tasa se debe corresponder siempre con la prestación de un servicio, que en el caso particular resuelto no existía.

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