Mazzone: "la Corte de Justicia de Salta falló contra de la Constitución Nacional y Provincial"

09/08/2013

La Corte de Justicia de Salta emitió, por mayoría, un polémico fallo en el que rechazó el pedido de casación interpuesto por la diputada provincial, Dra. Liliana Mazzone, en la querella por calumnias e injurias que le inició Abel Cornejo.

En su presentación, la Dra. Mazzone había invocado el privilegio de inmunidad de opinión para los legisladores previsto en el artículo 68 de la Constitución Nacional y 120 de la Constitución Provincial, derecho que les otorga la posibilidad de desempeñarse para el cargo que fueron elegidos, libres de las ataduras del poder de turno.

En los seis puntos -resumidos en menos de dos páginas- que fundamentan su determinación, los jueces Guillermo Díaz, Gustavo Ferraris, Guillermo Posadas, Fabián Vittar y Guillermo Catalano, concluyen: …“No advirtiéndose las condiciones necesarias para disponer una excepción de falta de acción penal por atipicidad del hecho en los términos de los arts. 109 “in fine” y 110 2da y 3era parte del C.P., como tampoco para admitir la aplicación de la garantía de inmunidad de opinión aducida por la querellada, no debe hacerse lugar al recurso de casación…”

Por su parte, la Dra. Graciela Kauffman de Martinelli, quien votó en contra del arbitrario fallo, justificó su postura en 12 puntos, el doble de los enumerados por el conjunto de sus colegas, -los cuales ocupan las ocho páginas restantes del fallo- que destacan fundamentos y jurisprudencia provincial, nacional e internacional que avalan su postura y el derecho de la Dra. Mazzone en su reclamo.

Entre sus fundamentos, Kauffman advierte que “la resolución impugnada, del modo en que ha sido dictada, puede causar un perjuicio de imposible resolución ulterior”.

Además, la magistrada les recuerda a sus colegas, que “la legislación penal involucrada en autos (delitos contra el honor)… fue recientemente modificada, mediante Ley 26551, de fecha 26/11/09, como consecuencia de una condena internacional que recibió el Estado Argentino…”

Además, recuerda la magistrada que “en relación con el contenido del derecho del honor (citado por el resto de los miembros de la Corte)… la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró su ya conocida jurisprudencia… sobre la mayor protección que merecen las opiniones o expresiones dirigidas a cuestionar la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, como consecuencia del hecho que en una sociedad democrática aquellos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público… Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática…”

Kauffman resalta que “los argumentos (del resto de los jueces) respecto del contenido del derecho al respeto de la honra u honor, deben a su vez ser contextualizados con la circunstancia que la recurrente plantea como segundo agravio, esto es, su condición de diputada provincial y la consecuente inmunidad de opinión con la que se encuentra especialmente privilegiada en protección de la función que desempeña como legisladora, en virtud del mandato contenido en el art. 120 de la Constitución Provincial, coincidente con el consagrado por el art. 68 de la Constitución Nacional”… “No se puede soslayar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que… desde sus inicios ha sostenido que la inmunidad de opinión debe interpretarse en el ‘sentido más amplio y absoluto,’ porque si hubiera un modo de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores… En cambio, si se intenta responsabilizar al legislador por opiniones vertidas en el desempeño de su cargo corresponde el rechazo ‘in limine’ de la querella”.

Para Kauffman, “de las citas convencionales, jurisprudenciales y doctrinarias traídas hasta aquí surge con meridiana claridad que en nuestro ordenamiento jurídico existe una prevalencia interpretativa de la garantía parlamentaria sobre el derecho fundamental al honor, justificada en que la intervención persigue tutelar el ámbito deliberativo de la democracia representativa… Con ello, es el propio sistema republicano el que se fortalece, porque son mayores los beneficios que se obtienen en términos democráticos”...

Por todos los fundamentos expuestos, basados en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, la Dra. Kauffman entendió que la Corte salteña debía “hacer lugar al recurso de casación articulado por la querellada y, consecuentemente, revocar la sentencia casada y hacer lugar a la excepción de falta de acción oportunamente opuesta”.

Legisladores, sin fueros

Por su parte, la diputada provincial del peronismo disidente, Dra. Liliana Mazzone, advirtió que va “a plantear un recurso extraordinario federal y, si es denegado, vamos a ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir el arbitrario fallo”.

Para Mazzone, “resulta evidente que los jueces actuaron bajo la presión de que no les sean renovados sus acuerdos por el Poder Ejecutivo. Salta es la única provincia argentina que no tiene los jueces permanentes, ya que cada seis años tienen que revalidar su título y es el gobernante de turno quien decide sobre su suerte”.

“Lo actuado por los jueces Posadas, Catalano, Díaz, Ferrari y Vittar, es causal de juicio político ya que obraron de espaldas a las constituciones provincial y nacional, sin mencionar la vulneración de derechos reconocidos por cortes internacionales”, denunció la diputada Mazzone.

Finalmente, la Dra. Mazzone, advirtió que “a partir de este fallo, todos los diputados, senadores y concejales están sin fueros parlamentarios. Con este fallo, la Corte avanzó sobre la independencia de los poderes del Estado, que hacen republicana a nuestra Nación”.

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