Rechazo de las apelaciones de Samson y de la Provincia en contra de una sentencia

28/07/2010

El juez Marcelo Domínguez había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la diputada Cornejo. El fiscal ante la Corte Nº 2,  Ángel Adolfo Jerez Cichero se pronunció por el rechazo de los recursos de apelación interpuestos por el Secretario General de la Gobernación, Ernesto Samson, y por la Provincia de Salta, en contra de la sentencia dictada por el juez Marcelo Domínguez, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la diputada Virginia Cornejo (PPS) ante la negativa del funcionario de proveer información sobre el monto invertido en la campaña publicitaria oficial “2 años, Haciendo realidad la esperanza” y otros puntos relacionados con dicha campaña.


 

En diciembre de 2009, la diputada Cornejo solicitó por nota al Secretario General de la Gobernación que informara el monto de la campaña, los medios de comunicación que intervinieron en la difusión, los pagos efectuados a cada medio, entre otros puntos requeridos. Al no haber obtenido respuesta en tiempo y forma, la legisladora reiteró el pedido en febrero de este año, informando que en caso de negativa o silencio iniciaría acciones judiciales en resguardo y en ejercicio de sus derechos constitucionales.

 

El funcionario rechazó el pedido, argumentando que la diputada Cornejo, por sí sola, no podía requerir el informe, pese a la existencia de normas que hacen procedente la solicitud de información. Ello dio lugar a que la legisladora interpusiera, con el patrocinio letrado del abogado Gonzalo Guzmán, una acción de amparo, que en mayo fue resuelta favorablemente por el juez Domínguez.

 

Entre otras consideraciones, el magistrado recalcaba en su sentencia que “la negativa de la demandada a proporcionar la información pedida es injustificada y no reposa en instrumento normativo, a la par que lesiona el principio de publicidad de los actos de gobierno y la amplitud con que el derecho de acceso a la información pública se encuentra contemplado en el art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.”

 

 

Apelación y rechazo

 

El fallo emitido por el juez Marcelo Domínguez, que además ordenaba a Samson a proveer, en el término de 20 días, la información requerida por la diputada Cornejo, fue apelado por el funcionario, por entender que el juez no había procedido en forma correcta en la aplicación e interpretación de las normas atinentes al caso y argumentando que la diputada Cornejo no estaba legitimada para “interponer la acción en su carácter de ciudadana común, ejerciendo un control que constitucionalmente está reservado a las Cámaras Legislativas” En consecuencia, solicitaba que la sentencia fuera revocada. Con argumentos similares, el representante legal de la Provincia de Salta también solicitó la revocación de la resolución judicial.

 

Tras efectuar una pormenorizada exposición de los antecedentes y un minucioso análisis de los mismos, el fiscal Jerez Cichero concluye en que la resolución cuya revocación se pretendía fue adoptada “aplicando razonablemente las normativas que rigen el caso concreto”, realizando además una interpretación acertada en cuanto al alcance del Decreto 1574/02, que estableció el estándar mínimo de acceso a la información de la Administración Pública. “Dicha interpretación, de ninguna manera viola el principio de división de poderes , por el contrario, implica una clara aplicación de las facultades del juez de ser intérprete de las normativas concretas a la luz de las circunstancias del caso y dentro de la órbita del plexo de constitucionalidad en el cual aquellas se encuentran inmersas”.

 

Sostiene el magistrado que el hecho de ejercer Virginia Cornejo el cargo de diputada provincial no es un impedimento para ejercer “su derecho como ciudadana a recabar información sobre actos o decisiones del Poder Administrador, máxime cuando la función legislativa implica, entre otras cosas, el control de los actos de gobierno en aras de la representación popular que invisten”.

 

Considera también que “los recurrentes, a través de los distintos agravios expuestos, no lograron desvirtuar la sentencia del A quo, por cuanto sus argumentos se limitan a ser una reproducción de lo sostenido en sus demandas y que fuere objeto de análisis por el sentenciante, sin que se advierta error o arbitrariedad en la resolución, limitándose los apelantes a efectuar formulaciones genéricas que sólo traducen una discrepancia con la interpretación y aplicación de las normas legales que rigen el caso y que fueren razonablemente aplicadas por el juzgador”.

 

Concluye el fiscal Ángel Adolfo Jerez Cichero pronunciándose por el rechazo de los recursos de apelación interpuestos por el Secretario General de la Gobernación y la Provincia de Salta.

 

Prensa PPS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Más sobre: Judiciales.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir