Reforma a la ley de alquileres

18/07/2010

A instancias de los diputados nacionales por San Juan, Juan Carlos Gioja y Margarita Ferra de Bartol, en la Cámara baja Nacional se encuentra en estudio un Proyecto de Ley para modificar parcialmente la Ley Nacional de Alquileres.


El Proyecto de los diputados sanjuaninos prevé modificar parcialmente la Ley Nacional Nº 23.091, para que la norma vigente quede redactada de la siguiente manera:

"Plazos. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres años. Dicho plazo mínimo será de cinco años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo. c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos. d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias. e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárticos sean parte como inquilinos".

Hasta ahora la norma en cuestión establece que el plazo mínimo para los alquileres con destino a vivienda es de dos años y tres para los restantes destinos, con las mismas exclusiones que prevé el proyecto en estudio.

En los fundamentos los diputados explican que en el país “hay cerca de 3 millones de viviendas en alquiler donde viven aproximadamente diez millones de personas, que deben renegociar los contratos con sus locatarios cada dos años. Una tarea que plantea en muchos casos conflictos al momento de la renovación contractual. Se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido. Teniendo en cuenta que los inquilinos, asalariados o jubilados, no han visto crecer sus remuneraciones en esa medida, resultan expulsados de donde vivían y deben masivamente buscar un lugar donde trasladarse con su familia”.

En este sentido los legisladores fundamentan que tales situaciones generan incertidumbre “de tener que mudarse cada dos años, obligados a afrontar la cantidad de gastos que significa, incluidas comisiones de las inmobiliarias que hayan intervenido”.

“Por un lado propietarios que aumentan en demasía los precios de las locaciones, por otro, inquilinos que se encuentran ante la imposibilidad de pagarlos. Esta situación es agravada por la retracción de tomadores de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y la dificultad de reunir los requisitos que se exigen para calificar como beneficiarios de esos créditos”, afirman Gioja y Ferra de Bartol.

Finalmente los diputados sostienen que “en circunstancias que el inmueble, sea alquilado para uso comercial o profesional, en la casi totalidad de los casos, no se justifica la instalación de un negocio en optimas condiciones, con el tiempo necesario para el crecimiento y desarrollo de una actividad económica, con sus respectivos gastos de infraestructura, decoración y reformas; ante la posibilidad de que solamente en tres años se tenga que dejar”.

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