Se puede consultar por Internet el calendario de audiencias del Poder Judicial

22/12/2008

El calendario de las audiencias que diariamente realizan los juzgados en lo Correccional y de Garantías y las Cámaras en lo Criminal del Distrito Judicial del Centro, podrá ser consultado a través de Internet ingresando al sitio de la justicia salteña: www.justiciasalta.gov.ar.

La página en Internet del Poder Judicial de Salta cuenta con un link desde donde se puede consultar diariamente el calendario de audiencias a realizar en el Distrito Judicial del Centro. El calendario fue incorporado a la página cumpliendo con lo dispuesto por Acordada 10084 de la Corte de Justicia.

Dicha Acordada dispuso que el calendario contendrá la identificación del tribunal, día y hora de la audiencia, número de expediente y delito imputado.

Para realizar la consulta del calendario debe ingresarse al sitio www.justiciasalta.gov.ar y desde allí, acceder al link respectivo identificado como “calendario de audiencias” que está ubicado en el costado izquierdo de la página. Este link permite acceder a un panel de búsqueda desde donde es posible realizar la consulta por número de expediente o bien encarar una búsqueda global con la alternativa de hacerlo ingresando manualmente la fecha (día, mes y año) o desde un calendario desplegado en la misma página. También resulta posible la consulta seleccionando el tribunal interviniente.

El software desarrollado por la Secretaría de Informática del Poder Judicial posibilita la consulta dentro de un mes calendario.

Así es posible conocer por ejemplo qué audiencias se desarrollarán durante la próxima feria judicial de enero, período durante el cual trabajará la Cámara Cuarta en lo Criminal.

La decisión de la Corte de Justicia de poner el calendario de audiencias para su consulta sin restricciones desde la página web, se apoya en la Acordada 9701 que puso en vigencia el Plan Estratégico II del Poder Judicial de Salta. Además, se cita entre los argumentos lo dispuesto en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica que reconoce a toda persona, el "derecho universal de recibir, investigar y difundir información de toda índole y a través de cualquier medio de comunicación sin limitación alguna aunque sujeta a responsabilidades ulteriores”.

También cita la Acordada 10084 que cuando intervengan menores en el juicio común, sea como sujeto activo o pasivo o bien como testigo, deben adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar su interés superior. Cita también el artículo 369 del Código Procesal Penal que establece como principio general que la audiencia de debate será oral y pública bajo pena de nulidad, pero el tribunal de juicio podrá resolver aún de oficio, a modo de excepción, que parcialmente se realice a puertas cerradas cuando dicha publicidad afecte a la moral o la seguridad pública. Se puntualiza asimismo que el artículo 422 inciso 1 del mismo código, establece que las audiencias en un juicio que involucre a menores, se realizará  puertas cerradas.

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